Legislación Española y Okupas Ilegales

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Otro año más el verano toca a su fin, y eso significa una vuelta a la rutina para casi todos, desde los niños y estudiantes hasta los trabajadores de todas las áreas. Si eres propietario de una segunda residencia donde has disfrutado de las vacaciones, pero ahora va a quedar vacía durante bastante tiempo, seguramente te preocupe el tema de la okupación. Y no es para menos, ya que ninguna vivienda sin nadie dentro, ya sea de forma permanente o parcialmente, está exenta de ser el objetivo de okupas.

Empecemos por el principio y repasemos el significado del movimiento okupa. En resumen, este consiste en dar uso a viviendas y locales vacíos, aunque solo sea durante un tiempo. Básicamente, se apropian de forma ilegal de un bien que no les pertenece, bajo el escudo de aprovechar un espacio que nadie está utilizando en ese momento.

Por desgracia la ley los ampara, perjudicando a los legítimos propietarios  que, indignados, se ven envueltos en la desagradable sorpresa de descubrir que su local, una segunda residencia o in mueble heredado ha sido okupado ilegalmente. Lo peor es que una vez pasadas 24-48 horas de la okupación, el echar a los okupas se vuelve muy difícil, se alarga en el tiempo al conllevar juicios y por supuesto, cuesta mucho dinero a los legítimos propietarios.  Ya no solo por el hecho de que el propietario deba seguir pagando las cuotas de la comunidad de vecinos, si fuera el caso. También ocurre a menudo que cuando al fin se recupera la propiedad, es muy probable que la encontremos destrozada. Y por supuesto,  en la mayoría de casos, el propietario debe contar con asistencia legal, lo que conlleva una serie de gastos jurídicos a pagar de su bolsillo.

Recordemos que, según dice la Constitución Española en su artículo 18, el domicilio es inviolable. Entonces, ¿por qué es tan difícil echar a un okupa de nuestra propiedad? Es cierto que en los últimos años se ha producido un gran incremento en las okupaciones ilegales a viviendas de particulares, normalmente segundas residencias o inmuebles que el propietario alquila a terceros legítimamente. Sin embargo, es mucho más raro que esto ocurra en domicilios habituales. Hay una gran diferencia entre ocupar una primera vivienda donde residimos habitualmente y hacerlo en un segundo domicilio, como puede ser el piso de la playa. En el primer caso hablamos de delito de allanamiento de morada, recogido en el Código Penal, que puede suponer multa o incluso, prisión. Pero si se ocupa una vivienda vacía y los intrusos la toman sin que nadie se de cuenta, generan un derecho de morada sobre la propiedad ocupada, independientemente de que los nuevos moradores cuenten o no con un documento legal que acredite que pueden vivir ahí, como pueden ser las escrituras o un contrato de alquiler. Una vez pasadas 24-48 horas y con muebles y objetos personales de los okupas ya dentro de la vivienda, echar a estas personas se vuelve muy difícil. Una vez llegados a este punto, sobra decir que en ningún caso se recomienda al propietario legítimo que actúe por su cuenta y se tome la justicia por su mano, sino que debe solicitar asistencia jurídica. De hecho, el Código Civil establece que “en ningún caso se puede adquirir violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello”. Aunque la vivienda sea legalmente nuestra, si se encuentra ocupada, no habrá nada que hacer, salvo acudir a las Autoridades y comenzar el proceso de desocupación por vías legales.

Y nosotros como propietarios, ¿qué podemos hacer? Como están las leyes actualmente, lo ideal es combinar la seguridad física con un sistema de alarma que nos alerte automáticamente en caso de intrusión. Cuando hablamos de seguridad física nos referimos a elementos que ofrezcan una resistencia a  cualquier intruso que desee entrar en la propiedad. Ejemplos de esto serían las puertas blindadas, rejas en las ventanas, muros, etc. Sin embargo, si no añadimos algún sistema de seguridad electrónica como puede ser una alarma, su eficacia se reduce bastante. Especialmente si la vivienda se encuentra alejada de otras, no hay cámaras de videovigilancia instaladas o si tampoco hay demasiados vecinos en el edificio (como puede ser perfectamente el caso de una comunidad de pisos en la costa durante los meses de temporada baja), ya que al final, con un poco de  perseverancia, se acaba pudiendo acceder a la propiedad. Sin contar con que además estas soluciones requieren de una buena inversión económica, algo a tener en cuenta sobre todo si se trata de una vivienda a la venta.

La forma más efectiva de evitar una ocupación ilegal es sin duda contar con un sistema de alarma con sensores y detectores que hagan saltar la central y que nos avise de forma inmediata a nuestro teléfono móvil. Ya lo hemos comentado muchas veces, pero no nos cansamos de repetirlo. Hay muchas centrales de alarma en propiedad y sin cuotas que, si se siguen las recomendaciones del fabricante, ofrecen resultados excelentes y sin falsas alarmas. Lo mejor de estos sistemas es que son escalables y personalizables, por lo que puedes escoger solo los elementos que vayas a necesitar, y siempre puedes ir añadiendo más. Y si vendes el inmueble donde tienes la alarma en propiedad, siempre te puedes llevar tu alarma a la nueva. Además, contar con cartelería visible en los accesos indicando que existe una instalación de alarma tiene un fuerte efecto disuasorio para cualquiera. Y más aún si también tenemos una sirena de exterior que suene en caso de salto de alarma. Si además contamos con alguna cámara IP o sensor de presencia con cámara integrada para verificar la intrusión, podemos avisar a la policía inmediatamente para que acuda a la vivienda  que se intenta ocupar. Cuando la Guardia Civil recibe este tipo de avisos, actúa como si se tratase de un robo o allanamiento, y no como una ocupación a una vivienda. Esto es clave, ya que permite echar a los intrusos de forma inmediata, antes de pasar 24 horas, evitando la ocupación ilegal de la propiedad.

En Superinventos.com somos expertos en seguridad electrónica y contamos con un amplio catálogo de alarmas en propiedad y sin cuotas para que elijas la que mejor se adapte a tus necesidades. Si prefieres hablar con un experto que te asesore personalmente el tiempo que lo necesites, puedes hablar con nosotros en el teléfono 954 18 66 32

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