¿Puedo instalar videovigilancia en el exterior?

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Sois muchos los que nos preguntais si la normativa vigente en España permite instalar cámaras de seguridad en el exterior, ya sea en un negocio o en una vivienda privada. Y es que, aunque se busque  información, la respuesta a la pregunta del millón puede no quedar del todo aclarada. En este post vamos a hablar sobre ello.

La Ley de Protección de Datos especifica que no se pueden captar imágenes en el exterior, como la vía pública, una zona común o espacios ajenos a una propiedad privada. Si tienes un negocio, y una de las cámaras está controlando la puerta de entrada que da a la calle, puedes estar violando la normativa sin ser consciente de ello. Ocurre lo mismo si las cámaras están instaladas en viviendas privadas, ya que muchas veces, lo que nos interesa vigilar es la puerta de acceso o el jardín. Es un tema delicado, ya que es frecuente encontramos con zonas colindantes que no son de nuestra propiedad y que no debemos captar.

Si el sistema de videovigilancia lo vamos a instalar en un negocio, hay que tener en cuenta que estamos obligados a registrarnos en la Agencia Española Protección de Datos, así como a colocar carteles homologados en lugares visibles al público. Al menos, en las entradas y salidas del recinto. Nosotros suministramos la cartelería gratis al adquirir cualquiera de nuestros kits de videovigilancia.

A menudo nos preguntan si se pueden instalar cámaras en alguna zona exterior que sea propiedad del negocio. Vamos a poner como ejemplo la terraza de un bar que esté a pie de calle. En este caso, lo que deberíamos de tener en cuenta sería el no captar la vía pública más que lo estrictamente necesario para controlar las mesas.  Debemos actuar siempre con sentido común y jugar con la colocación de las cámaras, así como el enfoque de la las mismas. En nuestro catálogo encontrarás distintos modelos para que elijas el que mejor se adapte a ti.

Igualmente, las comunidades de vecinos deben hacer lo propio. No basta con pedir permiso y que se autorice la colocación de un sistema de seguridad, sino que además se necesita avisar de la existencia de cámaras con carteles en lugares visibles. Sin embargo, si donde queremos instalar la videovigilancia es en una zona estrictamente privada (como el interior de nuestra vivienda), no haría falta nada de esto.

Si las cámaras las queremos instalar en viviendas con jardines y terrazas, sobre todo si se trata de casas adosadas o pareados, también podemos hacerlo. Simplemente debemos ser cuidadosos a la hora de escoger el enfoque y la orientación de las cámaras, para no invadir la vía pública ni la intimidad del vecino.

Si sigues estos consejos, seguro que podrás disfrutar de la seguridad y ventajas que proporciona el tener tu propio sistema de videovigilancia, y la tranquilidad de saber que estás cumpliendo con la Ley de Protección de Datos en España. Si estás pensando en instalar cámaras y quieres que te asesoremos personalmente, llámanos al teléfono 954 18 66 32.

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